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Justicia social

Por justicia social, primero (ante la desinformación que se genera en algunos espacios de la derecha –particularmente libertaria– que solo la constriñe a una expresión de la izquierda socialista pretendiendo con ello deslegitimar su importancia contemporánea) diremos y es necesario decir que, es un término acuñado por la Doctrina Social de la Iglesia, particularmente en la obra del jesuita italiano Luigi Taparelli publicada en 1843 e intitulada Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), en donde aparece por vez primera dicho concepto, entendido como «igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad...». En ese sentido, la justicia social, entendida como el ideal o valor que caracteriza la convivencia humana y guía la creación de lazos comunitarios, que hoy se exige, implica que en las naciones de Iberoamérica exista tanto una justa distribución de la riqueza como una justa distribución de bienes culturales, lo que se entiende a su vez de la siguiente forma:

 

(a) Justa distribución de la riqueza, la garantía de que todos los miembros de la sociedad deben participar en el bienestar, así como en la creación, multiplicación y conservación de la riqueza.

Es de precisar que nada tiene que ver este concepto con expropiaciones o confiscaciones como de forma muy ignorante se lo maneja en ciertos sectores liberal libertarios, sino con la búsqueda en el plano económico de la igualdad de oportunidades para el despliegue de los propios talentos, basándose en la solidaridad con el resto de los ciudadanos.

 

(b) Justa distribución de bienes culturales, la garantía de que todos los miembros de la sociedad deben tener condiciones de acceso a la educación, el arte y la cultura sin los cuales no puede haber ningún tipo de desarrollo humano.

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